Chile necesita más libertad de expresión, no menos

Las instituciones chilenas fueron puestas a prueba en octubre de 2019 cuando miles de personas salieron a las calles con demandas que comenzaron con los precios del transporte público y se ampliaron para reflejar una ira más amplia por la desigualdad económica. La elección de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución fue una sólida respuesta democrática a este malestar.

La diversa composición de la asamblea es un logro en sí mismo, trayendo una variedad de puntos de vista a la mesa que enriquecen las discusiones. Pero su éxito dependerá en última instancia de su capacidad para redactar un contrato social que sirva a las necesidades de la sociedad chilena y proteja los derechos fundamentales.

Las propuestas que consagran una sociedad más inclusiva y justa, incluso mediante la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales, indígenas y de las mujeres, son alentadoras. Pero una prueba clave también será la protección de la libertad de expresión de la nueva constitución, una piedra angular de la democracia.

La Constitución chilena vigente afirma el derecho “a expresar opiniones e informarlas en cualquier forma y por cualquier medio, sin censura previa”. Pero el código penal del país contiene una multitud de artículos vagamente redactados que amenazan la libertad de expresión. el artículo 374 establece penas de prisión para quien transmita canciones o escritos “contra las buenas costumbres”; el artículo 416 castiga toda expresión “que haga deshonrar, desprestigiar o menospreciar a otra persona”; y el artículo 412 impone sanciones penales por “acusar falsamente de un delito que pueda ser investigado por las autoridades”. Estas disposiciones fueron usados Intimidar, presionar y enjuiciar a las personas, especialmente a los periodistas, por ejercer su derecho a la libertad de expresión.

En septiembre de 2020, la Cámara de Representantes aprobó una ley que habría castigado con hasta tres años de prisión a las personas que “justifiquen”, “condonen” o “nieguen” los abusos contra los derechos humanos cometidos durante la dictadura del país de 1973 a 1990. En noviembre, la Corte Constitucional rechazó este artículo por motivos de procedimiento.

En ese contexto, es preocupante que el 22 de febrero la Comisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constituyente aprobara una propuesta para prohibir “negar o justificar violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos”. Esto abre la puerta a la criminalización del discurso que, aunque sea ofensivo, está protegido por los estándares internacionales de derechos humanos.

Las demandas infundadas que niegan haber actuado mal enfurecen a muchos y son una afrenta para las víctimas que sufrieron y sus familias. Las víctimas tienen derecho a la justicia, y eso incluye el derecho a saber la verdad sobre lo sucedido.

Pero la respuesta a las afirmaciones falsas no es prohibirlas. En cambio, las democracias que respetan los derechos deben desacreditar las declaraciones falsas y ofensivas con información precisa, argumentos y debate público.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ambos ratificados por Chile, establecen que las leyes pueden restringir la libertad de expresión sólo en la medida necesaria y proporcionada para garantizar el respeto de la los derechos o la reputación de otros, o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que interpreta y evalúa el cumplimiento del ICCPR por parte de los gobiernos, ha determinado que “las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con el Pacto”.

La Asamblea Constituyente debe rechazar el lenguaje antinegativo propuesto por la Comisión de Derechos Fundamentales e ir más allá. Debe incluir fuertes protecciones para la libertad de expresión, impulsar reformas y poner fin a la criminalización de la expresión protegida en la legislación chilena, incluida la derogación de las disposiciones del Código Penal mencionadas en este artículo.

En una región donde los gobiernos de izquierda y derecha están socavando el estado de derecho y los principios democráticos, las recientes elecciones presidenciales y el proceso de asamblea constituyente de Chile marcan al país como un modelo para resolver problemas a través de procesos democráticos que respetan los derechos.

La Asamblea Constituyente debe basarse en este historial al priorizar la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión como parte de la hoja de ruta del país hacia una democracia sólida.

Nazario Ortega

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