Solicitud de condición de refugiado para migrantes venezolanos

“Considerar la adopción de medidas de protección colectiva para los ciudadanos venezolanos, incluyendo la posibilidad de determinar la condición de refugiado prima facie (prima facie) o a nivel grupal, lo que implica el reconocimiento colectivo o grupal de personas como refugiados sin que la necesidad de que dicho reconocimiento sea individual. sentencia”, argumentó el miércoles.

El informe, “Refugiados y migrantes de Venezuela”, aborda las causas del “desplazamiento forzado” de venezolanos, incluidas “graves violaciones de derechos humanos, el cierre de espacios públicos y la restricción del acceso a instituciones económicas, sociales, culturales y ambientales”.

“NORTEEn los últimos años se ha producido un drástico deterioro de la situación de los derechos humanos en el país (Venezuela), lo que ha provocado una afluencia masiva y forzada de personas. Se estima que más de siete millones de personas han abandonado Venezuela desde 2015. Este movimiento migratorio, actualmente el mayor de la región y uno de los mayores del mundo, es una estrategia de supervivencia para preservar derechos como la vida, la integridad personal, la salud y la nutrición.“, explica la CIDH.

En el documento, la CIDH también llama a establecer procedimientos para brindar “formas complementarias de protección a las personas que no han solicitado la condición de refugiado o no han sido reconocidas como tales pero que necesitan protección internacional y deben ser protegidas de la deportación”. .

El informe de 85 páginas pretende iniciar una discusión sobre la necesidad de responder al desplazamiento forzado de venezolanos con un enfoque regional y coordinado basado en la responsabilidad compartida y el respeto y garantía de los derechos humanos.

“La CIDH está a disposición de los Estados para cooperación técnica”, enfatiza.


Raíces del problema

El documento señala la falta de Estado de derecho, la represión y el cierre de espacios democráticos, violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, sanciones territoriales y “medidas coercitivas unilaterales” como causas del desplazamiento forzado. [sanções internacionais]la crisis humanitaria.

Por otro lado, se refiere, entre otros, a los derechos a la no despenalización, a la vida, a la integridad y a la libertad personal durante los viajes, al derecho a la nacionalidad y a la prevención de la condición de apátrida, a los procedimientos migratorios en los países receptores, al derecho de asilo y al acceso. a los derechos económicos, sociales, culturales y ecológicos fuera de Venezuela.

El Estado venezolano recomienda “garantizar el acceso a documentos de identificación como partidas de nacimiento y pasaportes a todas las personas con derecho a la nacionalidad venezolana, en un plazo razonable y sin discriminación alguna, tanto en territorio venezolano como a través de oficinas consulares en el exterior”.

Por otro lado, garantizar que todas las personas que postulen al programa “Plan Vuelta a la Pátria” (que prevé el retorno de emigrantes a Venezuela) lo hagan “de manera libre, voluntaria e informada”.

Por otro lado, la CIDH saluda la generosidad y los esfuerzos de algunos países de la región, incluidos Colombia, Brasil, Ecuador, Chile, Perú, Costa Rica y Estados Unidos, para acoger y brindar protección a los migrantes venezolanos.


 


 


Nazario Ortega

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