La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la sentencia del Segundo Tribunal Oral del Tribunal Penal capitalino, que condenó al imputado a 541 días de prisión menor en el término medio. como autores del delito de cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado por el artículo 8 de la Ley N° 20.000.
El denunciante alega que se cometió un error en la aplicación de la ley, ya que el uso de cannabis tenía como objetivo combatir la alopecia nerviosa y optó por un tratamiento terapéutico, lo que consta con documentos del laboratorio clínico de la Universidad de Chile. Por lo tanto, al solicitar las medidas atenuantes previstas en los incisos 6º y 9º del artículo 11 del Código Penal, procede mitigar la pena de conformidad con el artículo 68 del mismo órgano judicial y, en consecuencia, condenarlo a una pena. de mala conducta y no de simple delito, lo que constituye una posible sanción compensatoria que implica la Ley N° 18.216.
En su escrito de demanda invoca la nulidad del artículo 373, letra b), del Código de Procedimiento Penal.
El tribunal de Santiago rechazó el recurso. Señala que “(…) el artículo 8 de la Ley N° 20.000 establece una pena inferior para el delito de cultivo de especies vegetales del género Cannabis desde una subprisión hasta el máximo, lo que permite al tribunal reducir la pena de conformidad con la gravedad de la muerte y las circunstancias personales del responsable”.
Las consecuencias continúan: “(…) El tribunal a quo desalentó la tesis de la defensa sobre el uso terapéutico y recreativo de las plantas descuidadas por parte del condenado, así como la alopecia que padece Dice, lo que motivó la presentación de la demanda”. en el tribunal es completamente inadecuado, creo que solo acompaña algunos documentos fechados en julio de 2020, que contienen pruebas de carácter general como hemograma, perfil bioquímico y hormonas, que se consideran absolutamente insuficientes para establecer la justificación que proyecta. encausado, en la medida en que falta un diagnóstico concreto y prescripción médica para el tratamiento, en cuyo caso éste era necesario.
Por lo tanto, “(…) el recurrente pretende impugnar los hechos establecidos por el juez de fondo y modificarlos proponiendo a otros configurar los elementos previstos en la fracción tercera del artículo 8 de la Ley N° 20.000, y que permite al tribunal de esta instancia “reducir la pena en un nivel”.
La finalidad establece: “(…) es una ajena causal afirmada destinada a invalidar una pena en los casos expresamente previstos en la ley”. En este sentido, la causalidad afirmada hace que “Se analice la legalidad de una pena, lo que significa que se Se practica el examen de la correcta aplicación de la ley y de la ley, pero teniendo en cuenta los hechos dados soberanamente por los sentenciadores o jueces en funciones a cargo del caso”.
En este sentido, sostiene que “(…) por ello el recurrente difícilmente podría impugnar por derecho propio los hechos establecidos por las autoridades sentenciadoras”.
Con base en estas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de nulidad de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago.
Ver sentencia, Registro de la Corte de Santiago N° 5012-2023.
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