Chile prohíbe glifosato que contenga amina de sebo

El Servicio Agropecuario de Chile (SAG) ha establecido la prohibición de formulaciones agroquímicas que contengan una mezcla de glifosato con el surfactante polioxietilenamina (POEA), también conocida como “seboamina”.

La Resolución Exenta N° 5328/2022 convirtió a Chile en el primer país de las Américas en regular estas características. Según el SAG, la decisión se tomó luego de una evaluación técnica basada en la ciencia y “reafirma el compromiso del Departamento de Agricultura de trabajar por el desarrollo de una agricultura sustentable que no presente riesgos para la salud humana, animal y el medio ambiente”.

Con esta ley normativa, la autoridad chilena quiere garantizar que el cargamento de glifosato que llega a Chile sea de la misma calidad que el que se utiliza en los países europeos, y evitar que lotes de formulaciones más antiguas y tóxicas, aún autorizadas en otros países, ingresen al país. llegar a los países de la región.

El surfactante de seboamina combinado con glifosato facilita la absorción de este herbicida por parte de las malezas. Esta mezcla está clasificada como más peligrosa desde el punto de vista toxicológico en comparación con las formulaciones que contienen otros tensioactivos, lo que ha llevado a los países miembros de la Unión Europea a prohibir esta combinación.

SAG enfatiza la importancia de cumplir estrictamente con las medidas de seguridad que exige la ley y observar el prospecto de los agroquímicos. Además, según los chilenos, se implementa un “riguroso programa de control y capacitación para promover el uso correcto de estos químicos”.

“La comercialización de plaguicidas de uso agrícola en Chile debe hacerse siempre por los canales formales, correspondientes a las entidades que han notificado su inicio de actividad ante el SAG, reportando año tras año los productos que comercializan y las cantidades vendidas”, advierte el Funcionario Departamento. “Estas empresas también son auditadas periódicamente para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable”, concluye SAG.

Nazario Ortega

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