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El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago aceptó el reclamo del sindicato de trabajadores y condenó a la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile Limitada por prácticas antisindicales.

En otoño (Rendimiento 6.026-2021), la jueza Andrea Soler Merino condenó a la empresa a pagar la suma de $6.120.000 por concepto de cuotas sindicales y una multa de 13.301,5 UF a favor del sindicato demandante por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio. .

“Que las pruebas realizadas en el caso conforme a las reglas de la razón crítica sean valoradas, evaluadas y tomadas en cuenta, y sea posible, luego del dictamen de esta sentencia, considerar que efectivamente ha quedado probado que el imputado ha falló en el caso”. Se considera que la primera cláusula del acuerdo anterior no se ha cumplido estrictamente y no se ha cumplido estrictamente con los cierres de pagos previstos por la ley en relación con las contribuciones sindicales, hasta el día 13 de cada mes, en relación con los nombres de los trabajadores incluidos en la Demanda están señalados y en los documentos adjuntos al examen y que la demanda incluye adicionalmente días de retraso en el pago de las cuotas sindicales, lo que correspondería a un monto de 6.120.000 dólares americanos, lo que permite establecerlo sobre la base de los siguientes elementos judiciales para considerarse establecidos:
1.- El informe elaborado por don Gustavo Alejandro Pino Morales, auditor y perito judicial, e incorporado en este caso a solicitud del demandante, señala como conclusiones que:
Respecto de la demanda del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, además de la información jurídica antes mencionada, presento una continuación de los puntos expuestos en relación con la demanda.
– Respecto a las liquidaciones financieras: Se encuentran en el “Anexo 1: Liquidaciones” y se ordenan mensualmente para su revisión. En el mismo se utilizan los criterios utilizados, como se mencionó anteriormente en el marco legal con el que se elaboró ​​este informe, según el orden de introducción establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo y en adelante, como se menciona en la ordinaria 4362 del 27/08. /2015, privilegiando el descuento sindical frente a otros pactados Descuentos si existen derechos en caso de liquidación del trabajador.
En este sentido, estamos en contra de los empleados que este mes no tuvieron días laborables, sino solo ingresos. En este caso, como ya se mencionó, a los descuentos se les aplicó el Reglamento de Prelación de conformidad con el marco legal señalado anteriormente.
En cuanto a los trabajadores que se autodenominaban “representantes”, se aplicó el mismo concepto ya que había Haberes respecto de quienes hacían descuentos al trabajador y era deber del patrón hacer el descuento de las cuotas sindicales.
Según el empresario, también nos encontramos ante empleados que a pesar de haber tenido trabajo dentro de un mes, acuden a la caja para pagar las cuotas sindicales establecidas, situación en la que también son identificados.
– Respecto al monto aportado por el concepto de aportes sindicales: teniendo en cuenta todos los puntos anteriores, ocupándose de la elaboración de las cuentas de cada trabajador que reclama los créditos y teniendo en cuenta las cantidades pagadas por el empleador al sindicato el importe de las mismas aportado al concepto ancestral es de 7.633.137 dólares estadounidenses, que actualizado mediante el factor IPC se incrementa a un monto de 9.061.001 dólares estadounidenses al mes de septiembre de 2022. El detalle que ve el empleado por mes mediante tablas resumen se puede encontrar en el “Apéndice 2: Tablas Deuda”.‘”, describe el Fallo.

La resolución continúa: “Con respecto a este informe, se destaca que el perito lo elaboró ​​con base en el informe que establece el artículo 58 del Código del Trabajo y que el mismo no fue respetado por la parte demandada, particularmente en este punto”. “, que se refiere a las pérdidas causadas por la demandada a las mujeres porque la empleada se hacía cargo de esto y aquello y no tiene preferencia en materia de cuotas sindicales, y se afirma que respetuosas empleadas que tuvieron que trabajar unos días, si ella tuvo que hacerlo, porque también correspondía a la pérdida de las cuotas sindicales antes mencionadas”.

“Esto también demuestra que la cifra a la que llegó el tasador es incluso superior a la cantidad solicitada en la petición”, añadió.

“Para el propio imputado -además- rindió declaración ante el tribunal Patricio Marín Chávez, subgerente de recursos humanos del imputado, quien expresa que es responsable del cálculo de las remuneraciones y que reconoce expresamente la política de la empresa para hacerlo” Se dio preferencia al acreditamiento de las indemnizaciones por los préstamos o escrituras que los trabajadores tengan con la empresa sobre la pérdida de los aportes sindicales, lo cual concuerda con la conclusión del informe a que se refiere el punto anterior”.

“Que el demandado, en su impugnación a la demandada, no ha impugnado materialmente las cantidades a que se refiere el demandante, pero que ello justifica más plenamente las pérdidas de las mismas y que no existe mala fe en su consecución”, dice en el Fallo.

“En resumen, se puede concluir que la demandada realizó las deducciones de manera indebida y violando lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, lo que motivó las sentencias firmes con su parte sobre la deducción de aportes sindicales, por “Debe cumplir con la demanda y al mismo tiempo exigir el pago del monto que exige el concepto Deuda por el monto total de los aportes sindicales depositados a favor del sindicato demandante”, concluye.

Emelina Serbin

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